T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09739
21 de setiembre, 2012
DJ-0922-2012
Doctor
René Castro Salazar
Ministro
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Fax: 2257 0697
Estimado señor:
Asunto: Solicitud levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio DM-592-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en
esta Contraloría General el pasado 28 de agosto del año en curso, el cual fue complementado
mediante oficio DM-626-2012 de fecha 11 de setiembre del presente año, en los cuales expone que
el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) le concedió una membresía honorífica, la cual se
encuentra actualmente inactiva, cuando finalizó su periodo anterior como Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y agrega que existe un interés institucional de realizar una
contratación entre el MINAET y el INBIO, cuyo objeto consistiría en un eventual arrendamiento o
adquisición de edificios, para avanzar en la concentración de departamentos y órganos
desconcentrados del MINAET. Además indica que todo lo anterior se encuentra en fase de
valoración preliminar.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular y de conformidad con lo formulado, nos permitimos realizar las
siguientes apreciaciones: en primer lugar, se desprende de la documentación presentada que la
membresía otorgada por el INBIO se encuentra inactiva, de conformidad con lo estipulado en el
artículo sexto inciso d) de los estatutos de la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad. Del
mismo modo, se acredita que la incorporación del señor Castro Salazar como miembro asociado en
condición honorífica, no es equivalente a ...
Fecha publicación: 20/09/2012
Fecha emisión: 17/09/2012
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09307
12 de septiembre, 2012
DJ-0892-2012
Msc.
Leticia Hidalgo Ramírez
Directora
Patronato Nacional de Ciegos.
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad a miembro de Junta Directiva.
Estimada señora:
Se refiere este Despacho a su oficio PNC-280-12 de 17 de julio de 2012, adicionado mediante
oficios PNC-328-12 de 14 de agosto de 2012 y PNC-352-12 de 30 de agosto de 2012, en el cual
solicita levantar la incompatibilidad que tiene el señor Nelson Gutiérrez Alvarez para firmar un
Convenio entre el Patronato Nacional de Ciegos y la Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos,
en razón del cargo de Presidente que desempeña en ambos entes.
Aunado a lo anterior, indica que en caso de no ser posible su solicitud, se le brinde una salida
legal, ya que al no tener un abogado de planta es difícil determinar cual actuación sería la correcta a
fin de prestar servicios a la población con discapacidad virtual, según la Ley No. 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y la Ley 8661 que avala la Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
I.- Cuestiones previas
Tal y como se indicó en el oficio No. 04971 de 30 de mayo de 2012, se reitera que esta
Contraloría General no atiende consultas sobre casos concretos, por lo que no nos es posible brindar
la asesoría requerida en relación con la posibilidad de que el PANACI suscriba un Convenio con
PROPANACI, siendo que el presidente de ambas entidades es el mismo y ostenta representación
judicial en ambas entidades.
Dado lo anterior, se aclara que la presente gestión se atiende al amparo del artículo 18 y 19 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual regula el
régimen de incompatibilidades y su levantamiento por parte de esta Contraloría General en casos
muy calificados.
En ese sentido, se reitera que ...
Fecha publicación: 15/09/2012
Fecha emisión: 12/09/2012
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 09239
10 de setiembre, 2012
DJ-0888-2012
Doctor
René Castro Salazar
Ministro
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Fax: 2257 0697
Estimado señor:
Asunto: Prevención sobre presentación de documentos para trámite de levantamiento de
incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Mediante oficio DM-592-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, su estimable persona solicita
el levantamiento de incompatibilidad al amparo de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, señala que el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) le concedió una
membresía honorifica, la cual se encuentra actualmente inactiva, cuando finalizó su periodo anterior
como Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Para efectos de la adecuada tramitación de la petición formulada, esta División Jurídica
requiere que adjunte la documentación necesaria que permita constatar la inactividad de la
membresía honorifica, lo anterior debidamente certificado y el Anexo 1 que menciona en la página
cuatro de su oficio, en vista de que no venía adjunto, por cuanto el oficio recibido en este órgano
contralor carece, en forma absoluta, de documentación de respaldo sobre la situación expuesta y por
la cual se solicita el levantamiento de eventual incompatibilidad.
Se le otorga un plazo improrrogable de tres días hábiles, para suministrar lo solicitado, so
pena de incurrir en la falta de desobediencia que dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, y cuya sanción es suspensión o despido del funcionario
infractor.
Atentamente,
...
Fecha publicación: 13/09/2012
Fecha emisión: 10/09/2012
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 08091
07 de agosto de 2012
DJ-0760-2012
Máster
Leticia Hidalgo Ramírez
Directora
Patronato Nacional de Ciegos
Estimada señora:
Asunto: De previo a resolver su gestión sobre el levantamiento de incompatibilidad del
presidente de la Asociación Pro Patronato de Ciegos, se requiere información
adicional.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 17 de julio del 2012, recibido en esta
Contraloría General el 19 de julio del presente año, mediante el cual se solicita un levantamiento
de incompatibilidades con respecto al Presidente de la Asociación Pro Patronato Nacional de
Ciegos.
Es preciso indicar que el artículo 18 de la ley 8422 refiriéndose al régimen de
incompatibilidades señala:
“ARTÍCULO 18.- Incompatibilidades
El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados
propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los
ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el
defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el
procurador general adjunto de la República, el regulador general de la
República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta
directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los
directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores
2
y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas
públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar
simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar
registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni
tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de
otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a
instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad
comercial, compitan con ella. La p ...
Fecha publicación: 10/08/2012
Fecha emisión: 07/08/2012
Institución: PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07623
26 de julio, 2012
DJ-0732-2012
Señor
Max Carranza Arce
Fax 2634-42-75
Asunto: Solicitud levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 6 de julio de 2012, en el cual expone que es
miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (en adelante
INCOPP), desde el mes de junio de 2010. Agrega que está siendo considerado para ocupar un
puesto en el Consejo Nacional de Producción (en lo sucesivo CNP) como Sub Gerente, lo que
considera pudiera contravenir lo dispuesto en las diferentes leyes que rigen la materia, por lo que
solicita el levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la
corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública (en adelante LCCEIFP). Además indica
que el nuevo cargo, no entrañaría en superposición horaria, dado que las sesiones del órgano
colegiado se realizan en horario nocturno y su jornada laboral en el CNP sería de las 8 a 16 horas.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular y de conformidad con lo formulado nos permitimos realizar las
siguientes apreciaciones: en primer lugar, se desprende de la documentación presentada que hay un
hecho eventual, que es la posible designación de su persona como Sub Gerente del CNP, luego, en
segundo lugar, tenemos que su nombramiento, sería en un puesto de superior jerárquico y no como
directivo de otro órgano colegiado y como un tercer punto, el nombramiento sería en otra
institución pública.
Con fundamento, en tales situaciones, tenemos entonces que a la fecha las situaciones por
usted señaladas no pueden encasillarse dentro de los supuestos de hecho que exigen los numeral 18
y 19 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito.
...
Fecha publicación: 26/07/2012
Fecha emisión: 23/07/2012
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06917
10 de julio, 2012
DJ-0692-2012
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
FUNDACION QUIROS TANZI
Asunto: Se rechaza solicitud de levantamiento de incompatibilidad presentada por la
Fundación Quirós Tanzi.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría
General el 25 de febrero de 2011, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su
condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y
19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El cual fue atendido mediante oficio 2087 (DJ-0244-2011) de fecha 2 de marzo de
2011, indicándole que debido a dos acciones de inconstitucionalidad1 acogidas por la Sala
Constitucional se suspendía el conocimiento de su solicitud hasta tanto la Sala Constitucional
resolviera dichas acciones. No obstante, mediante voto número 7212-2012 del 30 de mayo de
2012, la Sala Constitucional declaró sin lugar las acciones acumuladas y en consecuencia se
reactiva el trámite de su gestión.
Su oficio nos señala que la Fundación Quirós Tanzi propuso como representante del
Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez. Sin embargo, el Ministerio de Justicia
rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo
LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica - ahora Banco LAFISE- miembro
de entidades relacionada con la banca. Además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa
Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Igualmente señala que dicha Fundación no está
dispuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que
presta servicios el se ...
Fecha publicación: 06/07/2012
Fecha emisión: 03/07/2012
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03735
25 de abril, 2012
DJ-0425-2012
Señor
Dr. Ernesto Jinesta Lobo
Magistrado Sala Constitucional
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido
a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad
en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota
del 12 de abril de 2012, en su condición de Magistrado propietario del Poder Judicial, con
fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Al respecto, se señala en el oficio que el día 29 de marzo del 2011 le fueron cedidas la
totalidad de las acciones de la sociedad anónima llamada OAK Estate Properties, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-493-097, la cual es propietaria de un apartamento en condominio Bosque Real Nº
5-27, ubicado en San Rafael de Alajuela, y de dos parqueos individuales para vehículo.
Aunado a lo anterior, señala el gestionante que la sociedad OAK Estate Properties no tiene
ningún giro empresarial, o comercial, y no mantienen ninguna relación contractual o de otra índole
con órganos o entes públicos o entidad que reciba fondos públicos, menciona que la única actividad
que ejerce es el alquiler a persona física del apartamento con los dos estacionamientos.
I.- Sobre la imposibilidad de resolver la gestión solicitada
De previo a dar trámite a la gestión presentada, se debe informar que contra el artículo 18
de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, se han interpuesto dos
acciones de inconstitucionalidad, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-
00926-007-CO. En el primero de d ...
Fecha publicación: 28/04/2012
Fecha emisión: 25/04/2012
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01923
09 de marzo, 2012
DJ-0201-2012
Señora
Jenny Cecilia Esquivel Mesén
Presidenta de Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE)
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 31 de enero de 2012, presentado a la
Contraloría General ese mismo día. Concretamente requiere el levantamiento de la incompatibilidad
establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública (LCCEFP), por cuanto funge como miembro de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial por el período del 5 de junio de 2009 al 5 de junio
del 2013, y a la vez es la representante legal de la Asociación en Pro de la Calidad de Vida Jireh, la
cual suscribió un convenio de cooperación con el CNREE de préstamo de bien público para brindar
servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad.
I. Criterio de la Asesoría Legal de la CNREE.
La Asesoría Legal señala en el oficio AJ-006-2012 del 25 de enero de 2012, que el convenio de
cooperación entre CNREE y la Asociación en Pro de la Calidad de Vida Jireh podría generar un
conflicto de intereses a la señora Esquivel, respecto de las atribuciones que tiene como titular
jerárquica del CNREE, pues la organización privada que representa ha obtenido un beneficio
institucional, lo que podría rozar con los deberes éticos de la función pública.
No obstante, advierte que la propia Ley No. 7600 exige la participación de las organizaciones
de personas con discapacidad en el seño de la Junta Directiva del CNREE, por lo que no sería de
recibo que las organizaciones representadas no pudiesen gozar del apoyo ...
Fecha publicación: 27/02/2012
Fecha emisión: 24/02/2012
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01438
13 de febrero, 2012
DJ-0150-2012
Señora
Jenny Cecilia Esquivel Mesén
Presidenta de Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE)
Estimada señora:
Asunto: Prevención sobre presentación de documentos para trámite de levantamiento de
incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
En oficio sin número de fecha 31 de enero de 2012, su estimable persona solicita el
levantamiento de incompatibilidad al amparo de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública.
Al respecto, señala que es representante legal de la Asociación Pro Calidad de Vida Jireh y
Presidenta de la Junta Directiva del Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(acuerdo JD-2179-11 de la sesión ordinaria No.1008). Además, hace referencia a un acuerdo de ese
Consejo (JD-1790-09 de la sesión ordinaria No.958 del 12 de noviembre de 2009), en el cual se
aprobó el uso de un bien público a favor de la entidad privada que representa. Finalmente,
menciona el oficio AJ-006-2012 del 25 de enero de 2012 suscrito por el asesor legal del CNREE.
Para efectos de la adecuada tramitación de la petición formulada, esta División Jurídica
requiere que adjunte la documentación necesaria que permita constatar la designación de su persona
como representante legal de la Asociación Pro Calidad de Vida Jireh, así como los acuerdos del
CNREE citados en el párrafo anterior debidamente certificados y el oficio suscrito por el asesor
legal de esa institución, por cuanto el oficio recibido en este órgano contralor carece, en forma
absoluta, de documentación de respaldo sobre la situación expuesta y por la cual se solicita el
levantamiento de eventual incompatibilidad .
http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3u ...
Fecha publicación: 16/02/2012
Fecha emisión: 13/02/2012
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04661
26 de mayo, 2011
DJ-0572-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Apartado 194, 2050 San Pedro
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano
contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se
formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente
desempeña los siguientes cargos:
a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del
conglomerado del Banco
c) De SAFI de ese mismo conglomerado.
2. Además, integra las siguientes comisiones:
a) Comisión de auditoría corporativa
b) Comisión de Tecnología de Información del Banco
c) Comisión de Inversiones en SAFI
d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores.
3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el
martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se
alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos
excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011